QUE HACER SI UN FAMILIAR FALLECE EN EL EXTRANJERO

Que hacer si un familiar fallece en el extranjero

Una situación difícil y desagradable para cualquier persona es afrontar el fallecimiento de un familiar en el extranjero o un accidente con lesiones graves, por eso en este artículo vamos a explicar información útil para saber gestionar una emergencia así.

Siempre es mejor prevenir ante una situación así, por lo que lo primero que os dejamos un enlace con unas recomendaciones generales sobre qué hacer antes de viajar al extranjero, a parte de estas recomendaciones también es muy importante tener información específica sobre el país o región al que vamos a ir.

Veamos esas recomendaciones concretas para hacer frente al fallecimiento de un familiar en el extranjero, traslado de cadáveres y restos mortales a España.

Cuando una embajada o Consulado tenga conocimiento del fallecimiento de un Español del país extranjero, procederá a la localización de los familiares más cercanos para informarles de lo sucedido.

Si es la familia la que tiene conocimiento del fallecimiento de un familiar en el extranjero, deberá ponerse en contacto con la Embajada o Consulado correspondiente o con la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Contacto telefónico: 913 791 700 ó 913 791 610.

La Embajada o Consulado podrá informar a los familiares de los costes del entierro, incineración o traslado de los restos mortales a España, así como del contacto de empresas locales que presten estos servicios. Normalmente son procedimientos costosos y complicados por lo que es recomendable tener un seguro de decesos que cubra este tipo de situaciones, o que esté incluido como cobertura en seguros de accidentes o de viaje.

Servicios que la Embajada o el Consulado NO prestan:

En caso de investigación por parte de las autoridades locales, las Embajadas no pueden interferir en la investigación, y por tanto en la realización o no de la autopsia del cadáver.

No pueden sufragar los costes del traslado de los restos mortales ni tomar decisiones sobre el fallecimiento que correspondan a la familia.

Servicios que la Embajada o el Consulado SI prestan:

Proporcionar información acerca de trámites y costes relacionados con el traslado de cadáveres, así como de empresas locales que presten estos servicios.

Prestar asistencia en caso de catástrofe o emergencia.

Proporcionar la documentación necesaria para el traslado una vez realizados los trámites pertinentes ante las autoridades locales.

Aspectos a tener en cuenta sobre los procedimientos:

Tras el fallecimiento, los procedimientos necesarios para la preparación de los restos mortales para su entrega, emisión de documentación por parte de las autoridades locales, traslado de restos, etc. pueden llevar un tiempo mayor que en España, y más si hay alguna investigación que afecte al fallecido por parte de las autoridades locales.

Las embajadas y consulados no pueden influir ni acelerar procedimientos locales relacionados con el fallecimiento, si pueden proporcionar todo tipo de información acerca de aspectos legales locales e informar de letrados locales en caso necesario para la familia o allegados, ya que en muchos países la autoridades no admiten peticiones acerca de casos locales, ni siquiera de las autoridades españolas.

Traslado de Cenizas y Restos Mortales:

El traslado de cenizas o restos mortales a España deberá ir acompañado por un certificado expedido por el Consulado General del país en cuestión.

Se deberá proceder a inscribir la defunción del fallecido. Una vez inscrita, son necesarios los siguientes documentos en cada caso:

 

Traslado de Cenizas

  • Informe médico del fallecimiento (Medical Certificate of Death)
  • Certificado de cremación que especifique la fecha en que se ha llevado a cabo la misma.
  • Itinerario y vuelos en los que dichas cenizas viajarán a España.
  • Indicar lugar en el que serán depositadas dichas cenizas.

 

Traslado de Restos Mortales

  • Informe médico del fallecimiento (Medical Certificate of Death)
  • Certificado de embalsamamiento que especifique la fecha en la que se ha llevado a cabo la misma y que se ha realizado conforme a las regulaciones internacionales.
  • Itinerario y vuelos en los que los restos mortales viajarán a España.
  • Indicar lugar en donde serán depositados los restos mortales.

 

 

RESPONSABILIDADES DE LAS AEROLÍNEAS EN CASO DE ACCIDENTE

Además de la asistencia prestada por el Centro de Asistencia a Víctimas y Familiares (CAF), la aerolíneas se encargan de:

Facilitar un espacio privado, con la cooperación del operador aeroportuario, en los aeropuertos de origen, destino y escala, para la atención de los familiares de las víctimas del accidente.

Se harán cargo del apoyo psicológico necesario según sus planes de asistencia a víctimas, auditados por la Agencia Española de Seguridad Aérea.

La compañía aérea suministrará el transporte a ilesos y familiares al lugar del accidente y regreso, y asumirá los gastos de estancia y manutención durante el tiempo que sea necesario de al menos 5 familiares, según el RD 632/2013 si la licencia de explotación de la compañía es de un Estado Miembro de la Unión Europea.

Proporcionarán ayuda financiera inmediata en caso de accidente con lesiones corporales o fallecimiento antes de transcurridos 15 días desde la identificación de la persona con derecho a la indemnización, será un anticipo para hacer frente a las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento serán un mínimo de 16.000 Derechos Especiales de Giro (Unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional: http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/sdrs.htm)

A parte de la responsabilidad de financiación inmediata también es responsable de proporcionar información sobre este aspecto en concreto, a familiares y supervivientes, la compañía aérea comunitaria deberá ser proactiva en la información sobre los derechos económicos de éstos en relación con el accidente, así como los seguros suscritos y los pagos adelantados que procedan en esa situación.

La regulación correspondiente a las indemnizaciones por fallecimiento o lesiones en transporte aéreo por compañías aéreas de los Estados miembros de la UE, la responsabilidad del transportista está regulada por el Reglamento (UE) 2027/1997, de 9 de octubre, modificado por Reglamento (UE) 889/2002, de 13 de mayo, y por la aplicación del Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999. (BOE 20.5.2004).

Para la responsabilidad en caso de lesiones o fallecimiento de un pasajero no hay límite económico fijado.

Independientemente de las responsabilidades penales, si las hubiese, en el caso de las indemnizaciones por responsabilidad objetiva por muerte o lesiones corporales, el transportista no podrá eximir ni poner límite a su responsabilidad por un daño acreditado de hasta 100.000 derechos especiales de giro (DEG)

La compañía aérea y en su caso en colaboración con el gestor aeroportuario, debe facilitar a las víctimas de accidentes, sus familiares y las asociaciones constituidas por estos la visita al lugar del accidente, y contará con ellas para cualquier acto de conmemoración de un accidente.

 

La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) es un organismo oficial encargado de realizar la Investigación Técnica Oficial del Accidente, cuando se produce un accidente o incidente en territorio español, su último fin es al prevención de futuros accidentes e incidentes, sin determinar culpas ni responsabilidades. Los resultados se plasmarán en un informe público donde se analizan los hechos y emiten conclusiones y recomendaciones en materia de seguridad. Siempre que no se perjudiquen el desarrollo de una investigación la CIAIAC mostrará el informe a las víctimas y los familiares antes de hacerse público, 48 horas después del accidente y durante la investigación técnica.

CIAIAC (Comisión de Investigación de accidentes e incidentes de aviación civil):

www.fomento.gob.es/CIAIAC/

 

Seguros aplicados a la muerte o fallecimiento en el extranjero:

Si viajamos habitualmente al extranjero, vivimos fuera de nuestro país y más si realizamos actividades de riesgo como escalada, espeleología, kitesurf, etc es muy recomendable contratar un seguro que nos de cobertura específicamente en el lugar o lugares donde en los que vamos a estar fuera del país, así como actividades que supongan riesgos no habituales.

Si vamos a realizar un viaje esporádico como unas vacaciones o un desplazamiento corto por motivos laborales suele ser suficiente con tener contratado un seguro de decesos. Si vamos a residir en un país extranjero debemos informar a la compañía aseguradora que seguramente nos recomendará contratar un seguro de decesos para repatriación, específicamente orientado a residentes en el extranjero, o a extranjeros residentes en españa. Este tipo de seguro nos da cobertura internacional en caso de fallecimiento en el extranjero, por lo que nuestros familiares en españa no tendrían que encargarse personalmente de todo el proceso, ya que un el traslado internacional de un cadáver es muy costoso y complicado. Simplemente hay que estar al tanto de con qué cantidad económica máxima estamos cubiertos para traslados internacionales así como las zonas del planeta que puedan estar excluidas.

Normalmente se exige que el cuerpo se encuentre en algún centro oficial autorizado para el depósito de cadáveres y sea accesible al transporte normal. Si esto no fuese así necesitaríamos tener contratado un seguro de accidentes que nos de cobertura en lugares de difícil acceso o que incluya actividades de riesgo que podamos realizar, situaciones normalmente aseguradas con pólizas más específicos que incluyan rescates y asistencia en viaje.

 

Enlaces de interés en caso de accidente o incidente aéreo:

 

LA Oficina de Asistencia a Víctimas (OAV):

www.fomento.gob.es/OAV/

Asociación de Afectados del Vuelo JK5022:

www.avjk5022.com

AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea):

www.seguridadaerea.gob.es

AENA, S.A.:

www.aena.es

DG Protección Civil y Emergencias:

www.proteccioncivil.es

Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación:

www.maec.es

Ministerio del Interior:

www.mir.es

Guía para la identificación del víctimas:

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/F835716B-F7C0-4FD5-B163-9A450B64C4C2/125705/20Guia_Ident_VA.pdf
Recuerda que cualquier comentario sobre este asunto o algún dato que conozcas y quieras añadir, no dudes en indicarlo.

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