Legalidad de la dispersion de las cenizas en Espana

Esparcir las cenizas, ¿es legal en España?

En España, el encargado de la normativa que regula los servicios funerarios es el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el cual, establece tres cosas que se pueden hacer legalmente con las cenizas del difunto:

  • Conservación en una urna funeraria por los familiares o en columbarios habilitados para ello en cementerios, tanatorios o entidades que lo posean (Actualmente, campos como los del Real Betis, F.C. Barcelona y Atlético de Madrid, entre otros, cuentan con este tipo de columbarios).
  • Dispersión de la cenizas en espacios específicos en los cementerios (como por ejemplo en el Jardín de las Cenizas o de los Aromas de Zaragoza, situado en el cementerio de Torrero).
  • Dispersión en la naturaleza, salvo en vías y parques públicos donde está totalmente prohibido hacerlo junto con la urna donde están las cenizas. En este caso también hay que tener en cuenta las ordenanzas locales que pueden regular esta práctica.

Desde 1974 existe el Decreto 2269/1974 de 20 de julio, que establece en su artículo 53 que las cenizas deben ser entregadas a los familiares dentro de un estuche en el que quede identificado el difunto al que perteneces las cenizas, y que los cementerios deben disponer de lugares para su colocación, quedando el traslado y el depósito fuera de ninguna exigencia sanitaria.

Pero fue con la Constitución de 1978, cuando las Comunidades Autónomas adquirieron las competencias en materia de seguridad e higiene, con la Ley 14/1986 General de Sanidad donde se reconocen las transferencias acerca de Policía sanitaria Mortuoria hacia las Comunidades Autónomas, las cuales han ido creando reglamentos sobre esto. En estos reglamentos es donde se regula la construcción de columbarios para cenizas, medidas, ubicación y otras características.

Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1974-1358

Hay que tener en cuenta que los cementerios están obligados a cumplir la normativa establecida por los administradores locales, quienes dependen de la normativa sobre sanidad mortuoria que es competencia de las Comunidades Autónomas.

El Vaticano, rechaza la dispersión de las cenizas o la pertenencia de las mismas fuera del entorno eclesiastico o lugares sagrados.En caso de que la familia incumpla con esta obligación que impone la Iglesia, puede rechazar la realización del funeral al familiar. Puedes ver más información en este enlace: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/10/25/ceni.html

Respecto a la peligrosidad en la incineración, los marcapasos y desfibriladores cardioversores implantables (DICs) son retirados previamente, dado que incorporan baterías que al calentarse pueden explotar.

Respecto a la toxicidad de las cenizas, en Francia, Alemania y Austria prohíben desde 2007 que las familias dispongan de las cenizas fuera de los cementerios para evitar el abandono de las urnas en ríos o estanques, y de esta forma se evita el impacto ambiental que producen éstas al estar hechas de metal en un 90% de las ocasiones.

Algunas de las causas contaminantes de las cenizas son, que pueden contener componentes derivados del mercurio procedentes de los empastes (oro, titanio y aleaciones de cobalto de los implantes dentales) y en las prótesis procedentes de articulaciones (acero, titanio o tantalio).

Desde hace algunos años, en Holanda y Estados Unidos ya existen empresas dedicadas a la recogida y reciclaje de éste tipo de materiales, que una vez retirados son clasificados y transformados en materia prima para la industria aeronáutica y automovilística.

Para más información sobre la legislación actual Española, ponemos a disposición un enlace hacia el Decreto 2263/1974, es el que regula los aspectos relacionados con el proceso de gestión de cadáveres:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1974-1358

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