Contratar un seguro de vida en el seguro de decesos

Contratar un seguro de vida con el seguro de decesos

Los motivos de la contratación de un Seguro de Decesos son variados dependiendo de cada situación personal. Una de las coberturas complementarias que más nos pueden ayudar en un momento tan duro como es el de el fallecimiento de alguna persona cercana es la del Seguro de Vida.

Por si todavía no sabes en qué consisten las coberturas complementarias en los seguros de decesos, en este enlace te detallamos todas las coberturas que puedes contratar en tu Seguro de Decesos

¿Porqué incluir la cobertura complementaria de Seguro de Vida en nuestro Seguro de Decesos?

La cobertura complementaria de Seguro de Vida permitirá disponer a los beneficiarios de un capital en el momento del fallecimiento del asegurado por cualquier motivo o nos permitirá disponer de un capital para nosotros mismos en caso de invalidez absoluta por un accidente. Vamos a detallar estas opciones para entenderlas mejor.

En caso de fallecimiento por cualquier motivo, los beneficiarios dispondrán de una cantidad de dinero para lo que sea necesario, por ejemplo, poder asumir gastos no previstos como pueden ser deudas del fallecido o simplemente asumir el impuesto de sucesiones, ya que las indemnizaciones que se reciben por Seguro de Vida se pueden liquidar antes que el resto de la masa hereditaria del fallecido.

En caso de invalidez absoluta por accidente dispondremos de un capital para poder asumir los gastos extraordinarios que ocasiona una situación tan traumática como esta, podremos adaptar nuestra vivienda a la nueva situación, nuestro vehículo, contratar a un asistente social, etc…

Podemos tener una cobertura económica ante los riesgos graves que acabamos de explicar, por lo que sí creemos interesante tener cobertura ante estas situaciones, también podemos valorar contratar un Seguro de Vida independiente a nuestro Seguro de Decesos.

A través de un Seguro de Vida podemos cubrir las siguientes situaciones:

Para tener cobertura ante el riesgo de fallecimiento:

  • Fallecimiento por cualquier motivo – Cobertura básica
  • Fallecimiento por cualquier accidente – Cobertura específica adicional
  • Fallecimiento por accidente de circulación y muerte del padre y de la madre en accidente de circulación u Orfandad Total – Situación especial

Pongamos un ejemplo, podemos tener contratado un seguro de vida por fallecimiento con un importe de 100.000€, pero que en caso de que sea por cualquier accidente, laboral, deportivo, etc.., que nos den 100.000 € más, es decir, 200.000 €. Además, en caso de que seamos usuario habituales de cualquier medio de transporte, podemos contratar un plus de 100.000 € más por si se da esta situación.

Es decir, este caso, si nuestro siniestro se diera por causas naturales, recibiríamos 100.000 €, si el siniestro fuera como consecuencia de un accidente bajando las escaleras, recibirían 200.000 €, pero si el accidente mortal fuese de coche o moto, los beneficiarios recibirían 300.000 €. Los casos de orfandad total, dependen de cómo lo gestionen las compañías aseguradoras.

Para tener cobertura ante riesgos graves que podemos sufrir en vida:

  • Invalidez Absoluta por cualquier motivo – Cobertura básica
  • Invalidez por cualquier accidente – Cobertura específica adicional
  • Invalidez por accidente de circulación – Situación especial
  • Diagnóstico de una Enfermedad Grave

Mediante un Seguro de Vida podemos cubrir riesgos graves, no sólo fallecimiento. Siempre hay una base lógica para la contratación que es la de preservar la seguridad económica de nuestra familia.

Contratando la cobertura complementaria de Seguro de Vida o un Seguro de Vida independiente ajustado a nuestras necesidades, dispondremos de un capital suficiente para hacer frente a cualquiera de estas situaciones graves.

Como las indemnizaciones de un Seguro de Vida son cantidades altas, debemos tratarlo como un producto financiero y tener muy en cuenta su fiscalidad e intentar ajustar el precio de seguro.

A continuación exponemos los principales motivos para incluir la cobertura complementaria de Seguro de Vida en nuestro Seguro de Decesos.

Como primer motivo y más importante, la seguridad económica de nuestra familia o personas cercanas.

Seguridad económica para tu familia o para quien tu quieras

Si nuestra preocupación es la seguridad económica de nuestra familia o de quien nosotros queramos, la cobertura de Seguro de Vida es muy buena opción para hacerlo.

Nos permite decidir previamente la cantidad económica que recibirá de manera directa nuestra familia o los beneficiarios que designemos, independientemente de nuestro patrimonio, ahorros o deudas que podamos tener contraídas.

Ahora veremos que proteger nuestro patrimonio y el de nuestra familia frente al impuesto de sucesiones puede ser un buen motivo de contratación también.

Liquidez para hacer frente al impuesto de sucesiones

Es muy aconsejable tener una cobertura mediante el Seguro de Vida en caso de disponer de una cantidad de patrimonio mucho mayor que nuestra disponibilidad de efectivo o de no disponer de ningún ahorro, ya que en caso de fallecimiento, los herederos deberían pagar con su propio dinero el impuesto de sucesiones, y esto en algunos casos no es fácil por el elevado coste y puede llegar a darse el caso de una renuncia de la herencia.

Otra opción es tenerlo contratado para que todos los costes y gastos de la sucesión no afecten a nuestro patrimonio personal, y pueda ser de gran ayuda a nuestros herederos.

También podemos proteger a nuestros herederos con un Seguro de Vida frente a cualquier deuda, préstamo o financiación que podamos tener contraída como vemos a continuación.

Cobertura de deudas contraídas – Préstamos, Hipotecas u otras financiaciones

Este es un motivo muy habitual de contratación ya que ante cualquier financiación las entidades bancarias suelen aconsejar o incluso imponer la contratación de un Seguro de Vida para dejar cubierta esa financiación en caso de fallecimiento.

En este caso es aconsejable valorar ofertas de seguro de vida de distintas compañías, ya que no hay ninguna obligación legal de contratar este seguro con la misma entidad con la que contratamos la financiación, y habitualmente las coberturas que podemos contratar en una compañía aseguradora independiente son mucho mayores pagando lo mismo por el seguro, y si lo preferimos, pagar menos por nuestros seguro.

Y como hemos indicado anteriormente, no todos los riegos son ante un fallecimiento y podemos protegernos a nosotros mismos con un Seguro de Vida frente a riesgos graves que nos puedan afectar en vida.

Seguridad económica para nosotros mismos en caso de Enfermedad o Invalidez

Hay riesgos graves que podemos sufrir en vida y que podemos tener cubiertos a través de la cobertura de Seguro de Vida, estos riesgos son los de Diagnóstico de Enfermedad Grave e Invalidez Absoluta y Permanente (Comúnmente conocida como una situación de prejubilación).

El motivo para tener contratada una cobertura para estos casos es también la de generar seguridad económica ante situaciones que seguramente harán que nuestros ingresos económicos desciendan por no estar al 100% laboralmente.

En caso de Diagnóstico de una Enfermedad Grave (serán casos de diagnóstico de enfermedades como, cualquier tipo de cáncer como el cáncer de mama, afecciones cardiacas, intervenciones quirúrgicas, alzheimer, parkinson, insuficiencia renal, derrame cerebral, etc), o la de mantener la capacidad económica en caso de una Invalidez Absoluta y Permanente.

En estos casos nuestros ingresos bajarán y empezaremos a depender de los ingresos por la pensión pertinente de baja laboral por parte del estado, y teniendo en cuenta también que nuestros gastos aumentarán debido a esta situación de invalidez que seguramente hará necesario que adaptemos nuestra vivienda, automóvil o que precisemos la contratación de algún servicio social para poder llevar una vida normal.

También hay que tener en cuenta que la dependencia que podemos generar hacia personas de nuestra familia por una de estas situaciones puede llevarse de manera menos traumática si disponemos de una indemnización económica suficiente para lo que sea necesario en esos momentos difíciles.

Después de haber visto algunos de los motivos habituales de contratación de un Seguro de Vida, respondemos algunas preguntas que podamos plantearnos:

¿Puedo mantener la cobertura complementaria de seguro de vida de por vida o hay alguna edad máxima?

Si se puede mantener de por vida la cobertura complementaria de Seguro de Vida, pero depende de las aseguradoras, hay algunas que sólo aseguran el riesgo de fallecimiento hasta los 65 o 70 años y luego la póliza se cancela, por lo que debemos tener esto muy en cuenta, ya que podemos quedarnos sin seguro de vida si no hemos revisado este punto, y a la hora de contratarlo es importante hacerlo con una compañía que lo haga de por vida.

¿Podemos valorar la rentabilidad financiera de un seguro de vida?

Hay que tener en cuenta que si contratamos la cobertura de Seguro de Vida con una compañía que no cancele esta cobertura y nos permita mantenerla de forma vitalicia, tendremos la opción de mantener el seguro durante toda la vida.

Debemos ser conscientes de la rentabilidad que obtendremos entre la diferencia de primas que hemos pagado y la indemnización que recibirán los beneficiarios que designemos.

Se puede plantear la opción de dejar el seguro de vida como una inversión financiera para dejarla como herencia. La diferencia entre lo pagado por el tomador de la póliza y lo recibido por los beneficiarios del seguro puede ser alta y muy rentable como inversión.

¿Cubre la cobertura complementaria de seguro de vida un suicidio?

La cobertura en caso de suicidio sólo entra en vigor a partir del primer año de duración de la póliza, salvo que se especifique lo contrario en las cláusulas la póliza.

Según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, en su Artículo 93, se especifica esta condición salvo que la aseguradora lo detalle en sus clausulas, entendiéndose como suicidio aquel acto voluntario y consciente de quitarse la vida por parte del asegurado.

¿Porqué es útil la Cobertura Complementaria de Seguro de Vida si vives en el extranjero?

Un Seguro de Decesos únicamente nos dá cobertura en el extranjero si estamos temporalmente de viaje, para la situación de residencia en el extranjero se recomienda tener contratada la Cobertura de Seguro de Vida para que los beneficiarios puedan disponer de un capital suficiente para proceder a la repatriación del cuerpo y asumir cualquier gasto que ocasione una situación así.

Haz clic en el siguiente enlace si quieres más información sobre los seguros de decesos para viajeros.

Ya hemos visto todos los aspectos sobre la inclusión del seguro de vida dentro del seguro de decesos. Dado que es una situación bastante normal, somos especialistas en la contratación de estos seguros. No dudes en contactarnos.

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