Definición de seguro de decesos

En la sociedad española, hablar de muerte ha estado ligado tradicionalmente a malos augurios. Sin embargo, el fallecimiento de las personas es una cuestión natural que, tarde o temprano, termina ocurriendo. Por ello, la contratación de un seguro de decesos siempre ha sido una prioridad para muchas personas. Tanto es así, que aproximadamente 20 millones de usuarios cuentan con una de estas pólizas en España con el fin de facilitar los trámites a la familia cuando llegue el momento de abandonar el mundo terrenal.

¿Qué es un seguro de decesos?

Al igual que en cualquier otra modalidad, en los seguros de decesos también existe un asegurador (aquel que ofrece el servicio) y un asegurado (aquel sobre el que se aplican las coberturas del seguro). Sin embargo, en las pólizas de los muertos, como comúnmente se conocen, existen una serie de particularidades que veremos más adelante.

Un seguro de decesos se define como una garantía que el asegurador ofrece a los asegurados bajo la prestación de un servicio de enterramiento o de incineración como consecuencia del fallecimiento de cualquiera de los segundos. En otras palabras, se trata de una solución que se puede contratar tanto individual como en familia para cubrir los gastos y las gestiones que implica la muerte de una persona.

Este tipo de pólizas gozan de una gran popularidad en nuestro país, por lo que es un producto que se puede encontrar no solo en las compañías aseguradoras, sino también en otras muchas empresas. Esto se debe a que el coste de una defunción es demasiado alto (alrededor de 3.000 euros) y las personas intentan evitar que sus parientes más allegados asuman esta carga económica con un seguro de decesos.

¿Cómo funcionan los seguros de decesos?

El servicio de enterramiento y el resto de coberturas de un seguro de decesos se garantizan mediante un capital contratado que aparece en la póliza. En el momento de prestar la ayuda solicitada, si esta es más económica que la cantidad que se había estipulado, la aseguradora deberá abonar la cuantía restante a los beneficiarios del fallecido. En caso contrario, la familia debe sufragar el exceso de gasto producido por el servicio de decesos.

En ocasiones, las compañías añaden la contratación de un capital adicional a disposición de los familiares para hacer frente a los gastos extraordinarios que puedan surgir y que no estén incluidos en las coberturas de la póliza (por ejemplo, un servicio de catering). En este supuesto, si la cantidad adicional no se utiliza, la aseguradora está obligada a efectuar la devolución a los familiares.

Según el artículo 106 bis de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, “por el seguro de decesos el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos.

En el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados”.

¿Qué coberturas ofrece un seguro de decesos?

Aunque las coberturas básicas de los seguros de decesos son el servicio de enterramiento o incineración, cabe referirse también a otras garantías que van más allá del propio entierro y que las aseguradoras incluyen para incrementar el valor añadido de estas pólizas. Así, otras prestaciones adicionales o complementarias que se pueden encontrar son:

  • Traslado nacional e internacional.
  • Asesoría jurídica.
  • Asistencia en viaje en España.
  • Asistencia en viaje en el extranjero.
  • Indemnización en caso de accidente.
  • Atención médica telefónica.
  • Atención psicológica telefónica.
  • Segunda opinión médica.
  • Servicios dentales.
  • Teleasistencia domiciliaria.
  • Conservación del ADN del asegurado.
  • Servicio de médico forense.
  • Tramitación de la documentación por fallecimiento.
  • Repatriación del finado.
  • Elaboración del testamento online.
  • Protección de pagos…

¿Qué modalidades de seguros de decesos existen?

Los seguros de decesos se contratan de forma anual, aunque la prima a pagar se fraccione en meses, trimestres o semestres. Como hemos comentado, estas pólizas garantizan la prestación del servicio hasta el límite de la suma asegurada. Esta cantidad está fijada en función de los precios que se apliquen en cada localidad y, por su parte, la prima depende de las coberturas que se incluyan en el seguro, el número de asegurados y la edad.

Aunque una vez que se contrata un seguro de decesos se mantiene vigente hasta la muerte del asegurado, existen diferentes modalidades:

  • Única.
  • Nivelada o constante.
  • Natural o variable.
  • Seminatural.
  • Mixta.

¿Quién puede contratar un seguro de decesos?

Cualquier persona que resida en España y quiera evitar las consecuencias económicas que un funeral origina a sus seres queridos puede contratar un seguro de decesos. Además, suele ser habitual la suscripción de este tipo de pólizas de manera familiar para que las coberturas se extiendan a todos los miembros. No obstante, es posible encontrar pólizas que van dirigidas a personas sin hijos, así como a unidades familiares que no solo tienen cargas de hijos, sino también de hipotecas u otras obligaciones.

Lo más recomendable es empezar a pensar en este tipo de pólizas a partir de los 40 años, ya que antes puede implicar un gasto excesivo. En el supuesto de que se decida suscribir uno de estos seguros a una edad más temprana, es preferible elegir la modalidad de prima natural para que el importe sea más bajo cuanto más joven.

Además, debe tenerse en cuenta que la mayoría de las compañías aseguradoras establecen un límite de edad en 70 años. A partir de ese momento, no es imposible firmar una póliza de fallecimiento, pero será necesario abonar una prima única más elevada equivalente al precio total del sepelio.

Cuando se contrata uno de estos seguros, es importante informar a la familia o personas allegadas de la decisión, así como de la documentación y el contacto que se debe utilizar cuando tenga lugar el fallecimiento. Para estos casos, las compañías ofrecen un servicio de atención al cliente ininterrumpido, por lo que se puede comunicar la muerte de una persona justo en el momento en que se produzca para que el personal de la aseguradora se encargue de todas las gestiones.

Asimismo, al suscribir un seguro de decesos también es recomendable fijarse en el periodo de carencia. En algunos casos, se establece un tiempo determinado durante el cual, el fallecimiento no está cubierto por la póliza, salvo que tenga lugar como consecuencia de un accidente, por ejemplo. Del mismo modo, estos seguros también contemplan una serie de exclusiones que se especifican en las condiciones legales, como es el caso de las muertes originadas por catástrofes naturales, guerras, actos terroristas, etc.

¿Qué particularidades presentan los seguros de decesos?

Aunque siempre se habla de seguros de decesos, lo cierto es que este tipo de productos no son un seguro tal como se conoce habitualmente. Más bien, podría considerarse un plan de ahorro destinado a cubrir los gastos del sepelio o un servicio que se contrata para que la compañía lleve a cabo todos los trámites cuando la familia notifica la muerte del asegurado.

Junto a esto, se pueden señalar las siguientes singularidades:

  • La contratación de un seguro de decesos es altamente recomendable, ya que los gastos funerarios se deben pagar de forma obligatoria, bien con el patrimonio del difunto o con el de sus familiares.
  • A diferencia de los seguros de vida, los de fallecimiento no tienen como objetivo asegurar la integridad física de una persona. En este supuesto, solo se protege los servicios funerarios del finado.
  • Pese a que la compañía asume la gestión de todos los servicios relacionados con la defunción, los familiares tienen derecho a elegir de forma libre las empresas proveedoras de los mismos.
  • Si se produce la concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, la compañía que no haya prestado el servicio funerario está obligada al pago de la suma asegurada a los herederos.

Con esta información, se puede tener una visión más clara sobre lo que significa una póliza de decesos y los servicios que incluye. En muchas ocasiones, es preferible contar con un seguro que incluya ciertas coberturas adicionales, aunque resulte más caro, para facilitar todos los trámites a la familia, en lugar de una póliza que solo contemple los servicios básicos.


Puedes continuar con más información:

Conceptos básicos sobre los seguros de decesos

Tipos de seguros de decesos

Tipos de coberturas del seguro de decesos

Diferencia entre seguro de vida y decesos


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